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Reglamento detalla cuándo los uniformados pueden usar sus armas

La firma del decreto 755, con el que se reglamentó la Ley del Uso Legítimo de la Fuerza, se realizó la tarde del

1 de junio de 2023.

El presidente Guillermo Lasso dijo que este reglamento “es un paso importante para mejorar las

condiciones de policías y militares, para actuar en defensa de los ciudadanos y proteger las libertades”.

Añadió que este instrumento profundiza la ley, que la Asamblea Nacional no tomó en cuenta con su aprobación.

Y respalda a las Fuerzas Armadas para que colaboren en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado.

Por ejemplo, explicó Lasso, el reglamento aclara conceptos como la materialización del acto ilícito, la amenaza

o peligro inminente.

“Ese absurdo que un policía debe esperar que el delincuente le dispare se terminó”, dijo Lasso.

Agregó que ahora los instrumentos legales respaldan a los uniformados y guiarán a jueces y fiscales para que no

condenen a ningún uniformado y que de ser el caso se puedan defender en libertad y no pierdan su trabajo.

“El uso de la fuerza se aplicará al 1% de la población”

Wagner Bravo, secretario de Seguridad Pública, dijo que el reglamento señala que la Policía, las Fuerzas Armadas

y otros agentes del orden deben usar los instrumentos legales para obligar a los delincuentes a presentarse ante la

justicia.

Indicó que la Ley de Uso Legítimo de la Fuerza tiene como objetivo que todos los ciudadanos conozcan cuáles son los

mecanismos que tiene el Estado para usar la fuerza de manera progresiva.

El funcionario agregó que el uso progresivo de la fuerza tiene cinco grados, desde la presencia de la autoridad hasta

el uso de la fuerza letal, si es que la amenaza así lo obliga.

Y que el reglamento desarrolla conceptos sobre este uso progresivo.

Cómo y en qué momento se puede usar cada grado, quiénes puedan usar armas, cómo serán las investigaciones en los

casos en los que se usó la fuerza, la seguridad de los miembros de la fuerza pública que aplicaron la fuerza, entre otros.

Bravo recomendó a la ciudadanía y a las organizaciones de derechos humanos que analicen la ley y el reglamento para

que continúe el debate, crezca la convivencia pacífica y disminuyan los índices de violencia que tiene el país.

“Quienes deben estar preocupados por este reglamento son quiénes cometen delitos y quieren vivir por fuera de la ley“

dijo Bravo.

Añadió que solo el 1% de la población será afectada con la aplicación de esta norma.

Tras la firma del decreto ejecutivo con el reglamento, Bravo dijo que tanto policías como militares y agentes

penitenciarios están capacitados sobre el uso de la fuerza y los estándares de derechos humanos.

Luego viene la verbalización, el uso de armas no letales. Y si la situación amenaza la vida de las autoridades o de una

tercera persona, los uniformados quedarán facultados para usar el arma de fuego.

Pero “esto no quiere decir que los uniformados vayan por ahí disparando”, aclaró Bravo.

Principales puntos:

Esta ley se centra en el papel de la Policía, las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Vigilancia Penitenciaria.

El enfoque principal es cómo estos tres cuerpos pueden hacer uso legítimo de la fuerza cuando lo amerite y

dependiendo del caso.

Además, habla específicamente del uso de armas letales de parte de los uniformados, en casos específicos.

1.- Cuándo pueden los uniformados usar la fuerza

La ley plantea que el funcionario, ante una amenaza, debe en primer lugar y “en la medida de lo posible”

usar medios no violentos como la negociación y verbalización antes del empleo de la fuerza física, armas

no letales o armas letales.

De manera “excepcional y diferenciada”, pueden hacer uso de la fuerza o de instrumentos de coerción para:

 

Prevenir una infracción.

Detener a infractores o presuntos infractores.

Proteger o defender “bienes jurídicos protegidos”.

Controlar a quien oponga resistencia a la autoridad.

2.- Uso de la fuerza intencionalmente letal

El uso de armas con munición letal o de “impacto cinético” solo se puede aplicar en los siguientes casos:

En defensa propia o de otras personas

cuando haya una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves.

Para evitar la comisión de un delito que entrañe una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves.

Para detener a una persona que represente amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves y oponga

resistencia a la autoridad.

Y para evitar la fuga de una persona que represente amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves

y cuando resulten insuficientes medidas menos extremas.

3.- Control en las cárceles

La ley dispone que el Cuerpo de Vigilancia penitenciaria sea dividido en dos:

Los agentes “comunes”, que tratan directamente con las personas privadas de la libertad.

Un grupo especializado de seguridad y vigilancia penitenciaria para intervenciones de alta complejidad o crisis

que supongan riesgo inminente y amenaza a la vida e integridad de las personas privadas de libertad, terceros

o los servidores.

En situaciones de emergencia podría actuar la Policía Nacional.

Y en casos de emergencia y de grave riesgo, el Presidente podrá disponer el empleo de las Fuerzas Armadas para

ingresar a los centros de privación de libertad hasta retomar el control.

 

4.- Uso de animales

La ley plantea que el uso de animales de adiestramiento humano (perros o caballos) será excepcional.

Esta se podrá ejecutar solo con técnicas y tácticas específicas por parte del guía en las siguientes circunstancias:

Patrullaje preventivo, rural y fronterizo montado.

Protección de dignatarios Eventos públicos y privados con asistencia masiva de personas

Operativos de control en asentamientos humanos irregulares

Operativos de control en apoyo al cumplimiento de órdenes judiciales

Control, regulación del espacio público y centros de diversión nocturna

Detección de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, papel moneda, especies valoradas, vida silvestre

explosivos, armas, celulares y pericias

Búsqueda y rescate de personas, localización de restos humanos en áreas de difícil acceso, en desastres naturales

Operaciones conjuntas con entidades encargadas de atender emergencia, desastres o crisis.

Fuente: evafm.net – primicias.ec