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¿Quiénes podrán circular pese al toque de queda?

Las resoluciones del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional sobre las medidas del toque de queda

y restricción de circulación vehicular que tendrán vigencia de 28 días, desde las 20:00 del viernes 23 de abril hasta las 23:59 del jueves 20 de mayo

para reducir los casos de la pandemia del COVID-19.

 

Estas son las personas y sectores considerados que pueden circular entre las 20:00 hasta las 05:00, de lunes a jueves

y desde las 20:00 del viernes hasta las 05:00 del lunes:

  • Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
  • Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.
  • Sectores estratégicos.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Sector exportador y toda su cadena logística.
  • Prestación de servicios básicos, como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
  • Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización.
  • Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios, incluidos su transporte y comercialización.
  • Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
  • Trabajadores de los medios de comunicación.
  • Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados.
  • Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país.
  • Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
  • Actividades relacionadas al sector financiero-bancario.
  • Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral.
  • Abogados.
  • Funcionarios de la Corte Constitucional.
  • Servidores públicos de la Función Judicial.
  • Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado.
  • Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
  • Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tiques de embarque.
  • Personas que tienen agendadas sus citas conforme al plan de vacunación, debidamente comprobadas con el turno asignado o que estén en la fase 1 de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin.
  • Personas con citas médicas u odontológicas agendadas.
  • Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de Emergencia nacional.

El COE añadió este jueves cinco sectores exentos de la prohibición:

  1. Funcionarios de la Defensoría Pública
  2. Comité de Transición del Gobierno Electo y Saliente, debidamente acreditados
  3. Servicios Funerarios
  4. Taxis legalmente acreditados
  5. Cadena de la construcción y cadena conexa

Los documentos habilitantes para los sectores y personas arriba mencionados son el RUC, RISE, guías de remisión, credenciales, turnos de vacunación

pasajes aéreos y citas médicas verificables. (I)

 

Fuente: evafm.net