¿Quiénes podrán circular pese al toque de queda?
Las resoluciones del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional sobre las medidas del toque de queda
y restricción de circulación vehicular que tendrán vigencia de 28 días, desde las 20:00 del viernes 23 de abril hasta las 23:59 del jueves 20 de mayo
para reducir los casos de la pandemia del COVID-19.
Estas son las personas y sectores considerados que pueden circular entre las 20:00 hasta las 05:00, de lunes a jueves
y desde las 20:00 del viernes hasta las 05:00 del lunes:
- Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
- Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.
- Sectores estratégicos.
- Servicios de emergencia vial.
- Sector exportador y toda su cadena logística.
- Prestación de servicios básicos, como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
- Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización.
- Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios, incluidos su transporte y comercialización.
- Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
- Trabajadores de los medios de comunicación.
- Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados.
- Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país.
- Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
- Actividades relacionadas al sector financiero-bancario.
- Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral.
- Abogados.
- Funcionarios de la Corte Constitucional.
- Servidores públicos de la Función Judicial.
- Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado.
- Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
- Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tiques de embarque.
- Personas que tienen agendadas sus citas conforme al plan de vacunación, debidamente comprobadas con el turno asignado o que estén en la fase 1 de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin.
- Personas con citas médicas u odontológicas agendadas.
- Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de Emergencia nacional.
El COE añadió este jueves cinco sectores exentos de la prohibición:
- Funcionarios de la Defensoría Pública
- Comité de Transición del Gobierno Electo y Saliente, debidamente acreditados
- Servicios Funerarios
- Taxis legalmente acreditados
- Cadena de la construcción y cadena conexa
Los documentos habilitantes para los sectores y personas arriba mencionados son el RUC, RISE, guías de remisión, credenciales, turnos de vacunación
pasajes aéreos y citas médicas verificables. (I)
Fuente: evafm.net