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Ley Orgánica para la Reactivación Económica busca progresividad en la tributación

Quito, 8 nov (Andes).- La Ley Orgánica para Impulsar la Reactivación Económica tiene como objetivo que se proteja y mantenga la dolarización, la progresividad en la tributación, combatir el contrabando y que los actores con mayores ingresos contribuyan más en beneficio de la ciudadanía, indica la propuesta enviada al Legislativo para su aprobacíón con carácter de económico urgente.

El documento indica que para el efecto se reformará, por ejemplo, la Ley de Régimen Tributario Interno para exonerar del Impuesto a la Renta (IR) a las nuevas microempresas que inicien actividades a partir de la vigencia de la norma, durante dos años contados desde el primero que se generen ingresos operacionales.

El proyecto también indica que los contribuyentes podrán deducir sus gastos personales sin IVA y sin impuesto a los Consumos Especiales (ICE) hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados. Un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica en caso que posea 3 o más cargas familiares o el mismo sujeto pasivo o sus cargas padezcan de enfermedades catastróficas o sean personas con al menos 30% de discapacidad.

Podrán deducir 1.1 veces la fracción básica, en caso de que la persona posea dos cargas familiares, 0,9 veces la fracción básica en el caso de que tenga una carga familiar y 0.7 veces en el caso de que la persona no tenga cargas familiares (personas que dependan económicamente y no tengan ingresos). Los gastos que podrán deducirse son salud, educación, vestimenta, vivienda.

Las personas que ganen más de 3000 dólares y no tengan cargas familiares podrán deducir hasta 7.903 dólares y quienes tengan hasta 3 cargas familiares podrán deducir hasta 17.667 dólares en gastos personales, añade la propuesta.

Las personas que adquieran bienes o servicios a organizaciones de la economía popular y solidaria podrán aplicar a una deducción adicional de 10% respecto del valor de bienes y servicios, determina el proyecto.

Además se señala que existirá un incremento del 22 al 25% del IR para empresas, excepto las micro, pequeñas empresas, y exportadoras; mientras que se rebajarán los impuestos para micro, pequeñas empresas siempre que mantengan o incrementen empleos.

El Servicio de Rentas Internas podrá disponer la devolución del anticipo del impuesto a la renta cuando se haya visto afectada la actividad económica y siempre que este supere el impuesto causado. Si la autoridad tributaria encuentra indicios de defraudación, se aplicará un recargo del cien por ciento sobre el monto devuelto indebidamente.

Existirá devolución del IVA por el uso de medios electrónicos de pago y el SRI podrá devolver de oficio al consumidor final de bienes gravados con IVA el 1% de ese impuesto pagado con esos medios, que deberán ser respaldados con comprobantes de venta válidos.

Sanciones a la evasión

El proyecto de Ley, que deberá ser discutido en 30 días, establece sanciones al ocultamiento de patrimonio y para quienes no lo declaren y lo oculten de manera directa o indirecta serán sancionados con una multa de uno por mil del valor total de sus activos o del uno por mil de sus ingresos.

Las personas que padezcan enfermedades catastróficas, raras o huérfanas certificadas por la autoridad sanitaria nacional podrán transferir el costo total de la atención médica y para ello deberán realizar el trámite de exoneración.

La normativa prevé que se devuelva el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) al sector exportador en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital con el fin de que sean incorporados en procesos productivos de bienes que se exporten en un plazo no mayor a 90 días.

Dinero electrónico

Además se establecerá un impuesto mensual sobre los fondos disponibles e inversiones que mantengan en el exterior los bancos, cooperativas y sociedades administradoras de fondos y fideicomisos, empresas aseguradoras y reaseguradoras.

En el documento se refiere al impulso al uso de medios de pago electrónicos, el control de las transacciones que se realicen. La supervisión monetaria se hará a través del Banco Central del Ecuador, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a las plataformas del sistema financiero nacional.

En otras cosas se creará la contribución especial para las enfermedades catastróficas, que se alimentará con un recargo de entre 0,5% y 2% de valor de cada retiro en efectivo que en ningún caso puede ser menor a los 4.000 dólares mensuales.

Fuente: andes.info.ec