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marzo 30, 2025
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La prohibición para tomar fotos a la papeleta en la segunda vuelta electoral aún no se encuentra en firme, pues hay un recurso que lo busca dejar sin efecto.

en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) y otro en la Corte Constitucional.

 

En el caso del TCE, ese recurso fue presentado por el abogado Manuel Angel Vite Mariscal. Hasta la fecha, el caso no ha sido admitido a trámite.

También hay otro recurso subjetivo contencioso electoral que lo presentó Mónica Jaramillo, directora del Observatorio de Control Ciudadano.

Aunque ella no busca eliminar la prohibición, sino que haya un reglamento claro vía resolución.

 

Hasta que eso se resuelva, Diana Atamaint, presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), dijo que la elaboración del protocolo sobre cómo y quiénes

controlarán esa prohibición se encuentra parada.

 

Esto significa que si el TCE llega a fallar a favor del CNE, el tiempo en el que lo haga será clave, porque de eso depende cuánto tiempo tendrá el Consejo

para la elaboración del protocolo y sobre todo para su divulgación con la ciudadanía.

De eso dependerá de una u otra forma que haya menos confusión o problemas el domingo 13 de abril.

 

En la Corte Constitucional también se analizará una demanda de inconstitucionalidad, pero no hay una fecha para conocer su fallo.

Ahora bien, ¿cuándo se podrá conocer el fallo del TCE?

El recurso presentado por Manuel Vite se encuentra en manos del juez Joaquín Viteri y el de Mónica Jaramillo con Guillermo Ortega.

 

La abogada experta en materia electoral, Mónica Bolaños, explica que si un recurso subjetivo contencioso electoral es presentado bajo la causal del numeral

15 del artículo 269 del Código de la Democracia, este debe resolverse en primera y segunda instancia.

 

Desde el momento en el que el recurso es admitido a trámite, el juez tiene hasta 15 días para resolver a favor o en contra

Desde esa fecha, cualquier de las partes puede pedir el recurso de aclaración o ampliación a la sentencia hasta en tres días y el juez tiene dos días para

resolver ese recurso de aclaración.

Una vez ejecutoriado eso. Ahí sí hay tres días máximo para presentar la apelación

 

Una vez que se admita a trámite esa apelación, el Pleno tiene 10 días para resolver. Si se siguen los plazos máximos, el fallo del TCE puede llegar a vísperas

de las elecciones. De ahí que su celeridad es clave.

 

El CNE, a contrarreloj:

La abogada experta en materia electoral, Mónica Bolaños, explica que si un recurso subjetivo contencioso electoral es presentado bajo la causal del numeral

15 del artículo 269 del Código de la Democracia, este debe resolverse en primera y segunda instancia.

 

Desde el momento en el que el recurso es admitido a trámite, el juez tiene hasta 15 días para resolver a favor o en contra

Desde esa fecha, cualquier de las partes puede pedir el recurso de aclaración o ampliación a la sentencia hasta en tres días y el juez tiene dos días para

resolver ese recurso de aclaración. Una vez ejecutoriado eso. Ahí sí hay tres días máximo para presentar la apelación

 

Una vez que se admita a trámite esa apelación, el Pleno tiene 10 días para resolver.

Si se siguen los plazos máximos, el fallo del TCE puede llegar a vísperas de las elecciones.

De ahí que su celeridad es clave. (I)

 

Fuente: evafm.net – ecuavisa.co

marzo 23, 2025

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