Guillermo Lasso firma decreto ley para promover zonas francas
El presidente Guillermo Lasso firmó el decreto ley para promover zonas francas y que ya fue enviado
a la Corte Constitucional.
Las zonas francas son áreas geográficas especiales sujetas a incentivos tributarios y aduaneros para
el desarrollo de actividades económicas con miras a la exportación.
Entre los ejes del decreto ley hay beneficios tributarios y otorgar seguridad jurídica, explica el
ministro de Finanzas, Pablo Arosemena.
Actualmente, solo el Estado puede crear estas zonas.
Pero con los cambios podría ser el “inversionista quien decida”, según Arosemena.
Estos cambios, que serán incluidos en el decreto ley son:
1.- Creación de zonas francas:
Tras una reforma legal en 2010, solo el Estado está autorizado para crear zonas francas en Ecuador
denominadas Zonas Especiales de Desarrollo Económico (Zede).
Bajo esa normativa, el gobierno de Rafael Correa creó Zedes como la de Yachay y la de la Refinería
del Pacífico pero fracasaron.
El ministro de Economía, Pablo Arosemena, dice que el decreto ley que el Gobierno se apresta para
enviar a la Corte Constitucional permite que las zonas puedan ser creadas por iniciativa privada
pública o mixta.
“Será el inversionista el que decida”, recalca Arosemena.
2.- Todos los sectoes:
Las zonas francas que puede crear el Estado ahora se enmarcan en cuatro áreas: tecnología
e innovación diversificación industrial, servicios logísticos y sector turístico.
El nuevo decreto ley propone que no haya límites en cuanto al sector o actividad económica
para establecer zonas francas.
El ministro Arosemena citó como ejemplos las actividades productivas, las actividades
tecnológicas, agrícolas o agroindustriales.
Y dijo que también podrá haber zonas francas en las áreas de servicios relacionadas con el
transporte el almacenamiento, el empaque, etiquetado, clasificación, envase o distribución
de productos
Actividades económicas para las Zedes
Mediante decreto ley, el Gobierno de Guillermo Lasso busca ampliar las Zedes
a todo tipo de actividades para exportación.
Industria
Detalle: Diversificación industrial, como elaboración y reparación de bienes de exportación
y de sustitución estratégica de importaciones.
Logística
Detalle: Almacenamientos de carga, manejo de puertos secos o terminales interiores de carga
mantenimiento y reparación de todo tipo de transporte de carga.
Esto está orientado a potenciar instalaciones físicas de puertos, aeropuertos y pasos de fronteras.
Tecnología
Detalle: Proyectos de desarrollo tecnológico, innovación electrónica, biodiversidad, mejoramiento
ambiental sustentable.
Turismo
Detalle: Solo desarrollo de proyectos turísticos según la Política Pública de Priorización de Cantones
o Regiones.
3.- Beneficios tributarios:
Las Zedes tienen una exención en el pago de impuestos al comercio exterior, como aranceles, excepto
por tasas de servicios aduaneros.
Otro beneficio actual para las Zedes es crédito tributario por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado
en la compra de materias primas, insumos y servicios nacionales.
Además, tienen exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para pagos al exterior por
importaciones de bienes y servicios para actividades autorizadas.
“Los beneficios tributarios para estas zonas ahora son nada, son centavos”, dice Arosemena.
Con el decreto ley, las zonas francas accederían a la exoneración del Impuesto a la Renta por 10 años.
Si estas zonas se ubican en sectores fronterizos, la exoneración será de hasta 15 años.
Luego de ese período, tendrán una reducción de 10 puntos porcentuales en la tarifa de Impuesto
a la Renta.
Además, las zonas francas estarán exentas del pago de tributos en el exterior, del IVA y del Impuesto
a la Salida de Divisas (ISD).
4.- Seguridad jurídica:
El decreto ley sobre zonas francas contendrá un artículo para otorgar seguridad jurídica a los inversionistas.
La propuesta del Gobierno de Guillermo Lasso es que cualquier modificación a la Ley no afecte los incentivos
y beneficios de las zonas francas y las Zedes que se encuentren operando a la fecha o que se creen a futuro. (I)
Fuente: evafm.net – primicias.ec