Estos son los 10 puntos clave del proyecto de Noboa
La reforma tributaria presentada por el Presidente Daniel Noboa el 27 de noviembre de 2023 a la Asamblea no incluye
aumento de tributos para aumentar los ingresos del Estado.
En su lugar, el proyecto de Ley, llamado de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, plantea una remisión de
intereses como incentivo para que contribuyentes morosos paguen los impuestos.
Con esta medida, Noboa espera una recaudación de USD 832 millones en 2024.
El gobierno está consciente de que ese ingreso no será permanente, pues solo se percibirá durante 2024.
A futuro, Noboa dice que lo que se dejará de percibir por los beneficios tributarios que contempla la reforma se compensará
vía una reactivación económica.
Los principales cambios que propone el proyecto de Ley son:
1.- Autoretención del Impuesto a la Renta en grandes contribuyentes
El proyecto propone que a los 499 grandes contribuyentes identificados por el SRI no se les realizará retenciones del
Impuesto a la Renta.
En lugar de eso, estas grandes empresas deberán efectuar una autoretención del impuesto de forma mensual, sobre
el total de sus ingresos grabados obtenidos dentro de ese mes.
El porcentaje se establecerá vía resolución de carácter general y el valor no podrá exceder del 3%.
Los valores que paguen las empresas cada mes constituirá crédito tributario al momento de liquidar el Impuesto a la Renta
Según el Gobierno, la medida permitirá generar flujos constantes al presupuesto, que resalta, en los considerandos, que los
grandes contribuyentes generan el 55% de la recaudación total del Impuesto a la Renta.
Para Census Consultores, la autorretención del 3% es excesiva, pues resta liquidez a las empresas.
“Hacer ese cambio representa para el Estado USD 188 millones mensuales adicionales.
Es flujo que deberían recuperar eventualmente (las empresas), pero recién a mediados de 2025, con un nuevo gobierno
en marcha lo cual puede generar inseguridad”, dice John Arias, gerente de Census Consultores.
2.- Precios de transferencia
Otro artículo de la reforma de Noboa propone substituir uno de los artículos innumerados del artículo 15 de la
Ley de Régimen Tributario Interno relacionado con los precios de transferencia.
Hay que recordar que los precios de transferencia son escudos fiscales usados por grandes exportadoras e importadoras
para eludir el pago de impuestos en Ecuador.
El SRI introdujo en 2007, durante el gobierno de Rafael Correa, un régimen especial para elevar el pago de impuestos
de estas empresas.
La reforma de Noboa propone eliminar y substituir específicamente el artículo que establece las condiciones para exceptuar
del régimen especial de precios de transferencia a ciertos contribuyentes.
Sin embargo, llama la atención que al comparar con lo que establece la actual Ley y lo que propone la reforma tributaria
de Noboa no presenta cambio alguno y establece que serán beneficiarios de quedar fuera de ese régimen cuando:
1. Tengan un impuesto causado superior al 3% de sus ingresos grabables.
2. No realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales.
3. No mantengan suscritos con el Estado contratos para la exploración y explotación de recursos no renovables.
3.- No bajará el IVA a la construcción, sino que habrá devolución
El proyecto de Ley de Noboa no incluyó la reducción del IVA del 12% al 5% para el sector de la construcción.
En su lugar propuso un sistema de devolución del IVA.
Sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el proyecto de Ley detalla que las personas naturales y empresas que ya pagaron
este tributo en las adquisiciones locales o importaciones para la construcción de proyectos inmobiliarios, tienen derecho a
que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses.
Se plantea que la devolución ocurra en un tiempo no mayor a 90 días, a través de nota de crédito.
Una condición para acceder al beneficio es que el contribuyente cumpla por lo menos con la tasa impositiva efectiva del
sector al que pertenezca.
La tributarista de especialista tributaria y socia de Census Consultores, Cinthia Uzcátegui, explica que el SRI usualmente
determina que este tipo de beneficios rigen solo para compras y adquisiciones efectuadas a partir de la vigencia de la Ley
si llega a aprobarse.
Aunque, Uzcátegui cree que debe ser aclarado por reglamento, si la ley se aprueba.
4.- Beneficio para inversionistas a través de residencia fiscal
Las personas no residentes en Ecuador que ingresen al país, con cualquier tipo de régimen migratorio, podrán acogerse
durante los 120 días de su ingreso al régimen especial denominado residencia fiscal temporal.
Con este régimen, ellos estarán obligados al pago de todos los impuestos indirectos, como el IVA, pero limitarán el pago
de Impuesto a la Renta a las ganancias que exclusivamente generen de fuente ecuatoriana.
La residencia fiscal temporal tendrá una vigencia de cinco años contada a partir de su vigencia.
Estos son los requisitos para acceder al beneficio:
Efectuar una inversión mínima en inmuebles o actividad productiva de USD 150.000 a su entrada al Ecuador y mantenerla
al menos cinco años después del ingreso al país.
Tener ingresos probados de USD 2.500 al mes, sobre los que no deberá pagar impuestos en Ecuador.
Los residentes fiscales temporales deben afiliarse a la seguridad social.
En casos específicos, definidos por reglamento, se podrán acoger a la residencia fiscal personas que estén en Ecuador por
más de 120 días durante el ejercicio fiscal correspondiente, o durante doce meses consecutivos, sin importar que dichos
meses correspondan a ejercicios fiscales diferentes.
El residente fiscal temporal no tendrá obligación de efectuar declaración patrimonial, no causará Impuesto a la Renta
en el Ecuador por herencias, salvo por aquellos bienes que se encuentren situados en el Ecuador, ni tendrá obligación
de presentar su renta global, ni siquiera de manera informativa.
5.- Sistema estabilidad tributaria
Se crea un sistema de estabilidad tributaria.
Es un régimen nuevo que establece que si los contribuyentes se acogen a este sistema tendrán estabilidad tributaria
por cinco años, si pagan una tarifa de 25% de Impuesto a la Renta a cambio de un aumento de dos puntos porcentuales
cada año.
Para acogerse a este beneficio, el contribuyente deberá cumplir por lo menos con la tasa impositiva efectiva del sector
al que pertenezca.
Para la tributarista de especialista tributaria y socia de Census Consultores, Cinthia Uzcátegui, el artículo es confuso
porque no se entiende cuál es la estabilidad tributaria si se incrementa cada año dos puntos al IR.
Cree que esta propuesta debe ser aclarada.
6.- Sanciones por ocultar patrimonio
El proyecto además plantea sanciones por ocultamiento patrimonial.
Así, se propone que quienes no declaren al SRI su patrimonio en el exterior serán sancionados con una multa equivalente
al 2% del valor total de sus activos o de sus ingresos del ejercicio fiscal anterior, el monto que sea mayor.
Esto aplicará por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración del patrimonio, sin que el monto
pueda superar el 10% del valor de los activos o del monto de sus ingresos.
Además, se plantea que las personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en Ecuador que no entreguen información
requerida al SRI serán sancionadas con una multa de 10 remuneraciones básicas.
Y, las instituciones financieras sujetas a la Superintendencia de Bancos y, de Economía Popular y Solidaria
(cooperativas de ahorro y crédito), que no cumplan con la entrega de información requerida por el SRI serán sancionadas
con una multa de 100 a 500 remuneraciones básicas por cada requerimiento.
7.- Incentivos para proyectos en energías renovables no convencionales
Otro beneficio es la exoneración por 10 años de Impuesto a la Renta para nuevas inversiones en energías renovables no
convencionales.
El mismo beneficio se propone otorgar para proyectos relacionados con la industrialización de gas natural y asociado en Ecuador.
Con esta reforma, tendrán derecho a la exoneración del Impuesto a la Renta por 10 años contados desde el primer año en el que se
generen ingresos atribuibles a la nueva inversión.
8.- Beneficios tributarios si dan becas a estudiantes
El proyecto de Ley otorga deducciones adicionales para el pago del Impuesto a la Renta de empresas.
Entre ellas, deducciones adicionales del 150% por los gastos de publicidad, promoción o auspicio de deportistas.
De igual manera, hay deducciones adicionales cuando apoyen a estudiantes de bajos recursos en formación dual, otorguen becas
para estudiantes, apoyen a entidades sin fines de lucro centradas en la desnutrición crónica infantil, personas con discapacidad
o con enfermedades catastróficas.
Sin embargo, el proyecto de urgencia económica, presenta una incongruencia a criterio de Cinthia Uzcátegui, de
Census Consultores.
Ella dice que el error está específicamente en su artículo 9. La contradicción radica en que el proyecto reforma el artículo
10 de deducciones de la Ley de Régimen Tributario.
No obstante, se trataría de un error, dado que lo debían modificar es el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario.
9.- Rimpe
El proyecto de Ley propone condonar la obligación de pago de valores del Impuesto a la Renta de 2022 a los contribuyentes
RIMPE – Negocios Populares.
Son parte del RIMPE de los negocios populares las personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta USD 20.000
del período anterior.
También forman parte del RIMPE emprendedores con ingresos brutos anuales de hasta USD 300.000 del período anterior.
Sin embargo, por otro lado, la reforma, restablece, en su artículo 17, las retenciones de impuestos a esos contribuyentes en
pagos por medios electrónicos, lo que se había eliminado durante el Gobierno de Guillermo Lasso para simplificar los trámites
para este sector.
10.- Deudas en determinación
Además, el proyecto plantea beneficios para contribuyentes que estén dentro de procesos de determinación.
Esto es un proceso de cobro de diferencias entre lo que se declaró y lo que el SRI establece que se debió pagar.
Así, los contribuyentes podrán pagar la deuda desde la notificación hasta antes de la emisión del acto de determinación.
Si el contribuyente acepta y paga toda la obligación en siete días, se condonará el 75% de intereses y multas sin que se
generen recargos.
Fuente: evafm.net – primicias.com