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El polémico contrato de Flopec se modificó sin cumplir con la ley

Desde el 1 de diciembre de 2020, Ecuador ha tenido dos presidentes de la República, cuatro ministros de Energía

y siete gerentes generales de la Flota Petrolera Ecuatoriana (Flopec).

En esa fecha se firmó una perjudicial adenda al polémico contrato con Amazonas Tanker, que ahora sirve de

argumento para que la oposición lleve a juicio político al presidente Guillermo Lasso en la Asamblea.

El contrato es un acuerdo comercial de 24 meses entre Flopec y otras empresas, a través de una asociación estratégica

para transportar petróleo y combustibles en buques.

Y no fue hasta que la Contraloría puso en evidencia los defectos del contrato con Amazonas Tanker, en noviembre de 2021

que Flopec empezó a plantear medidas para revertir sus pérdidas, como la renegociación de las tarifas de transporte.

 

 

¿Cómo se firmó el contrato?

Todo comenzó el 7 de diciembre de 2018, con la firma de un acuerdo comercial entre la empresa Dragun USA LLP y Flopec

para el transporte de cargamentos de petróleo adquiridos por la empresa Petrochina, con la que Ecuador tiene contratos

de preventa de crudo.

En ese entonces, el gerente general de la estatal Flopec era Fernando Larrea Ron.

Y en la siguiente administración, la de Jaime Condoy Blacio, se firmaron dos polémicas adendas que modificaban

las condiciones del contrato inicial.

El 10 de marzo del 2020, se firmó una adenda con la que se constituía una nueva estructura comercial denominada

‘joint venture (pool)’, bajo el nombre de Amazonas Tanker Pool.

Y se dio “prioridad sobre las cargas de Ecuador” a esos buques.

 

Ahí llega el primer problema, Ecuador ya pertenecía a otro acuerdo comercial desde 2013, Andes Tankers, que tenía

la prioridad sobre la carga ecuatoriana.

En ese entonces se estimó que el reclamo del socio de Flopec en Andes Tankers, que era la empresa Ultranav

podría llegar a USD 5 millones si Ecuador se salía del acuerdo.

 

El segundo problema saltó ese mismo año:

El 1 de diciembre de 2020, cuando Condoy Blacio firmó otra adenda.

Entre los principales puntos de la adenda estaba la inclusión de una cláusula de terminación de contrato

que antes no existía.

Y, fue agregada otra cláusula, en la que los socios admiten someterse a arbitrajes de acuerdo con las leyes del

estado de Nueva York (Estados Unidos).

 

 

Ninguna de las adendas cumplió con los requisitos de las leyes ecuatorianas.

Así lo estableció en un informe Pilar Ferri, la sucesora de Condoy en la gerencia de Flopec.

El decreto 822 de 2015 establece que el gerente general de cualquier empresa pública debe someter a consideración

y aprobación del Directorio los planes de negocios, expansión e inversión.

Lo anterior incluye las políticas de asociación con otras empresas.

Saltándose los controles:

La Ley de Empresas Públicas ordena lo mismo y agrega que el gerente general solo podrá suscribir alianzas estratégicas

aprobadas por el Directorio.

Según el informe general de Flopec, del 10 de marzo de 2021, esto no sucedió en el caso del pool entre

Flopec y Amazonas Tanker.

Tampoco se presentaron los informes financiero, técnico (comercial) y jurídico, para tomar las decisiones.

Ni hubo autorización de la Procuraduría General del Estado para someterse a legislación extranjera en caso de arbitrajes por

controversias.

La Constitución establece que “en la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable

de la Procuraduría“.

Fuente. evafm.net – primicias.ec