Ecuador con dos leyes para sobrevivir a la pandemia y los apagones
El pasado 9 de diciembre de 2024, la Ley de Alivio Financiero, aprobada en la Asamblea Nacional, fue publicada en el Registro Oficial.
La norma contempla una serie de reformas a normas vigentes con beneficios para paliar la crisis económica producto
de los apagones.
En los últimos cuatro años es la segunda iniciativa, presentada por el Ejecutivo y aprobada por el Legislativo, que da ciertas
licencias para quienes han perdido sus trabajos.
La anterior fue de Apoyo Humanitario, en el contexto de la pandemia de Covid-19.
A pesar de que la crisis actual no se compara a la de la pandemia, Ecuador está por cumplir tres meses en medio
de jornadas de cortes de luz programados, afectando la productividad y la generación de empleo, por lo que el
Gobierno ha visto necesario implementar medidas temporales.
Según el Ministerio de Economía y Finanzas, la nueva ley podría beneficiar a unas 700 mil personas o empresas.
Ambas leyes establecen obligatoriedades para instituciones del sistema financiero, así como empresas privadas que brindan
servicios a los ciudadanos.
Además, la vigencia rige por el periodo de emergencia.
La diferencia entre ambos proyectos, según la analista económica Fabiola Zurita, radica en que el primero intentaba sostener
un sistema empresarial y cuidar las formas de empleo, cualquiera que sean; mientras que la nueva prioriza al ciudadano
de forma individual.
La Ley Humanitaria tenía como eje principal la flexibilización del empleo:
En junio de 2020, Ecuador contaba los casos de contagios de Covid-19, hospitalizaciones, muertes y pérdidas de empleos.
Aunque los datos de la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo, elaborada por el
Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).
no son precisos, porque el cuestionario se aplicó a una muestra de ciudadanos vía telefónica, entre mayo y junio de ese año
hubo un descenso de casi dos millones de empleos adecuados, respecto al mismo periodo de 2019.
El gobierno de Lenín Moreno presentó una propuesta que fue cuestionada por varios sectores por considerar que atentaba
contra los derechos de los trabajadores.
Finalmente, tras jornadas de protesta limitadas por el confinamiento, la Asamblea aprobó la ley con ciertas modificaciones.
La norma contemplaba que los empleadores podían reducir hasta un 50 % la jornada de sus trabajadores con un sueldo
equivalente al del tiempo trabajado, siempre que se catalogue como un evento de fuerza mayor o caso fortuito.
El pago de indemnizaciones debía calcularse basado en el cálculo del último sueldo del mes.
También establecía la posibilidad de cambiar las condiciones laborales, permitiendo un acuerdo entre partes, a conveniencia.
Uno de los puntos más álgidos fue el contrato especial emergente, con el que se autorizaba la contratación especial emergente
que aplica para nuevos negocios o extensiones de uno ya existente.
Por fuera del empleo, la ley planteaba una rebaja de las pensiones educativas para padres que hayan perdido sus trabajos o la
suspensión temporal del cobro de los préstamos hipotecarios.
La Ley de Alivio Financiero da ciertos beneficios a los ciudadanos:
La Ley de Alivio Financiero también llega en un momento crítico de la economía ecuatoriana.
Debido a los apagones, los negocios han tenido que idearse formas para continuar sus operaciones, en algunos casos adquiriendo
herramientas como los generadores eléctricos y en otros atendiendo de manera parcial.
Entre otros beneficios, la ley establece que los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) pueden acceder
al seguro de desempleo, cuando cumplan requisitos en número de aportaciones y estén sin trabajo por 10 días.
Los proveedores de servicio de Internet o telefonía móvil deben implementar medidas de remediación a sus usuarios, así como
facilidades de pago, mientras dure la emergencia.
Además, se suspende la cláusula de incremento de los arrendamientos en la renovación de los contratos.
En cuanto a las entidades financieras, podrán establecer programas de diferimiento extraordinario y temporal de las obligaciones
financieras.
También considera el refinanciamiento para créditos hipotecarios que se mantienen con el BIESS, que hayan sido reestructurados
y que estén en mora. Así como la condonación del capital e intereses de créditos educativos que se hayan otorgado a personas
con discapacidad y que estén en mora. (I)
Fuente: evafm.net – ecuavisa.com.