El proyecto de Ley para Defender los Derechos de los Clientes del Sistema Financiero Nacional
y Evitar Cobros Indebidos y Servicios no Solicitados, aprobada en diciembre pasado, entra en su etapa final
luego de que fuera parcialmente vetada por el Ejecutivo.
El pasado 14 de enero, el presidente Guillermo Lasso envió a la Asamblea Nacional la objeción parcial a dicha ley
observando temas de fondo y forma en varios de los artículos planteados.
Por ejemplo, el proyecto de ley establece que la devolución de cobros o cargos indebidos o no autorizados debe ser con los intereses
desde que se registra el hecho hasta su devolución.
Pero el Ejecutivo propuso que el usuario o cliente del sistema financiero ponga su queja ante el banco, los entes de control
o el defensor del cliente, quienes deberán dar una respuesta al reclamo.
En caso de que se determine una devolución:
no se establecen procesos ni lineamientos. Y, si esa devolución no se cumple, el Ejecutivo propuso que el cliente se queje
en la Superintendencia de Bancos.
Devolución de productos o servicios financieros:
la ley propone un plazo de 15 días; mientras que el veto establece solo cinco.
La ley también propone normar servicios de telecomunicaciones, donde también hubo desacuerdo.
La Asamblea determinó que la cancelación de saldos pendientes en servicios de telecomunicaciones
no podrá ser impedimento para la terminación del contrato. (I)
Prohibiciones
Las entidades no podrán hacer llamadas por teléfono, visitas en persona al domicilio del consumidor, proposiciones
u ofertas no solicitadas, vía telefónica, correo electrónico, mensajes de texto u otro medio de comunicación de manera constante.
Llamadas
Deberán proceder de un número identificable, requiriéndose en todos los casos la autorización expresa del cliente o posible consumidor.
En el caso de no contar con la autorización expresa, esta podrá ser obtenida en el momento en que la llamada se inicie.
Cambio de plan
La solicitud de cambio en el tipo de plan contratado de telefonía, Internet u otros no generará ningún tipo de obligación económica extra.
Será exigible la cancelación de valores pendientes que correspondan a bienes o servicios solicitados y/o recibidos.
Saldo no usado
Se obliga a las operadoras a incorporar planes que permitan que los minutos de llamadas, mensajes de texto y megas de datos no utilizados
en el período de facturación en curso e incluidos en dicho plan, se acumulen para el siguiente período de facturación.
Portabilidad
Las operadoras no podrán realizar ningún cobro si se porta el número a otra operadora dos veces en el año.
En este caso, únicamente será exigible la cancelación de los valores pendientes que correspondan a bienes
o servicios solicitados y recibidos.
Fuente: evafm.net