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febrero 12, 2025
TENDENCIA

Por decisión de un tribunal se abre nuevamente la opción de la devolución delImpuesto de la Salida de Divisas, a través de crédito tributario cuando se han dado excesos.

El Tribunal de lo Fiscal Nº 2 resolvió declarar la nulidad de la circular NAC-DGECCGC18-00000006 emitida por la Dirección General del Servicio de Rentas Internar (SRI). Una noticia considerada positiva por el comercio y el sector productivo, según la Cámara de Comercio de Guayaquil.

El gremio dice que la circular negaba el derecho de los contribuyentes a corregirsus declaraciones impositivas por el error en considerar como deducible un Impuesto de Salida de Divisas (ISD) que daba derecho a crédito tributario sujeto a devolución; y, constituía el único argumento jurídico del SRI para negar la solicitud de los contribuyentes para la devolución del pago en exceso del impuesto a la renta, originado en el ISD pagado en la importación de materiasprimasinsumos y bienes de capital, incorporados en un proceso productivo propio o el de un tercero.

La Cámara de Comercio de Guayaquil y la Federación Nacional de Cámaras de Comercio del Ecuador, respaldan la decisión del Tribunal en este caso. Ahora, es indispensable que se reconozca el derecho a la devolución del crédito tributario de ISD a través de las solicitudes de pago en exceso o reclamos de pago indebido.

El gremio desde el Gobierno de Rafael Correa ha manifestado que es necesario eliminar impuestos para que la economía del país mejore.

A decir de los comerciantes con menos carga tributaria se puede invertir más y ello no solo sube las ventas, sino que crea más empleos.

La Cámara lleva la bandera en promover un comercio sin trabas, con menos tramitología y reducción de impuestos.(I)

 

abril 18, 2019

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