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febrero 15, 2025
TENDENCIA

“El Gobierno tiene una agenda y una vocación de transformar. Nosotros estamos convencidos de que este instrumento es bueno para el país.

y, además, es la plataforma con la cual comparecimos ante la opinión pública”.

dijo el presidente Luis Lacalle Pou al anunciar el ingreso formal al Parlamento del proyecto de ley de urgente.

consideración, que incluye modificaciones sustanciales en el código penal.

El mandatario defendió especialmente la urgencia en la reforma del Código Penal.

“La discusión que tenemos que dar es si quieren que siga todo como está.

¿En serio el Uruguay entiende que en seguridad pública no hay que hacer cambios?.

Estos son nuestros cambios, es nuestra verdad, no es la única pero es la nuestra.

y con la cual comparecimos ante la opinión pública”, afirmó.

El proyecto que ingresó al Congreso modifica todo el Estado. Además de los cambios en seguridad, propone la transformación en áreas de Educación, Desarrollo Social.

y Salud, Economía y Empresas Públicas, Eficiencia del Estado, Sector Agropecuario, Relaciones Laborales.

y Seguridad Social, Emergencia en la Vivienda e Inteligencia Estratégica del Estado.

El texto integral contiene 502 artículos y su elaboración fue objeto de intercambios con diferentes organizaciones sociales, miembros organizados de la sociedad civil.

y los partidos políticos, en procura de lograr un documento consensuado.

Los cambios clave en el Código Penal:

El proyecto aumenta el concepto de legítima defensa, tanto para los civiles que se vieran amenazados como también para policías o militares.

En tal sentido, se propone sustituir el artículo 26 del Código Penal actual. Siempre remarca, sin embargo, la proporcionalidad de la reacción legítima.

El nuevo artículo da mayores herramientas para los ciudadanos y las fuerzas de seguridad para accionar en caso de una amenaza cierta.

Subraya además que los establecimientos rurales y en la protección de la actividad agropecuaria estarán también amparados por esta nueva resolución.

Declara ilegítimos los piquetes realizados en espacios públicos o privados “que afecten la libre circulación de personas, bienes o servicios”.

Y se faculta el uso de la fuerza pública para disolver los piquetes a los que se refiere el artículo anterior», señalan el proyecto.

En cuanto penas, define un incremento para delitos relacionados con el narcotráfico y la violencia sexual en todas sus formas.

Para los menores en edad imputable, amplía a 10 años la pena máxima.

Aumenta de 12 a 16 años la máxima por violación y fija en 30 años la pena por sicariato.

Se especifica de forma clara cuándo se trata de un feminicidio, incluyendo nuevas circunstancias, siendo esto un agravante para la pena del agresor o asesino.

Se incluye un artículo llamado “resistencia al arresto”, que prevé penas de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría para quien dificultase su detención .

El proyecto también contempla penas más severas contra aquellos que compren o adquieran de alguna forma armas que fueron robadas a autoridades policiales.

También se castigará con mayor rigor a aquellos presos que destruyan las instalaciones penitenciarias.

El proyecto prevé penas de 3 a 12 meses de prisión para quien «obstaculice, menosprecie, ofenda, atente, desobedezca, agravie, lesione, arroje objetos, amenace o menoscabe a un funcionario policial, en ejercicio de su función”. Además, la futura ley obligará a las personas a identificarse cuando la policía así lo requiera.

“La policía hará uso de la fuerza legítima para cumplir con sus cometidos cuando:

A) No sea posible proteger por otros medios los derechos de los habitantes establecidos en la Constitución de la República.

B) Se ejerza contra el personal policial o terceras personas violencia por la vía de los hechos, o cuando el personal advierta la inminencia de un daño, por parte de persona con arma propia o impropia, a fin de salvaguardar la vida o la integridad física propia o de terceros.

C) Se oponga resistencia al accionar policial en allanamientos, lanzamientos y otras diligencias dispuestas por las autoridades competentes.

D) No puedan inmovilizarse o detenerse de otra forma los vehículos u otros medios de transporte, cuyos conductores no obedecieran la orden de detenerse dada por un policía uniformado o de particular debidamente identificado, o cuando se violare una barrera o valla previamente establecida por la policía.

E) No se pueda defender de otro modo la posición que ocupa, las instalaciones que proteja o las personas a las que deba detener o conducir o que hayan sido confiadas a su custodia.

F) Deba disolver reuniones o manifestaciones públicas que no sean pacíficas, y cuando en las mismas participen personas que porten armas propias oimpropias, o que exterioricen conductas violentas o tendientes al ocultamiento de su identidad”.

En cuanto al uso indebido del espacio aéreo, la nueva ley prevé la acción inmediata contra naves que estuvieran infringiendo las leyes o las autorizaciones. (I)

Fuente: evafm.net

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