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Intereses de créditos quirografarios se deducirán del Impuesto a la Renta

La Asamblea Nacional incluyó en la ley energética que aprobó el 10 de enero de 2024 que los contribuyentes

puedan deducir los intereses de los créditos hipotecarios y quirografarios como gasto personal para efectos

de un menor pago del Impuesto a la Renta.

La normativa establece que la deducción incluye los créditos hipotecario o quirografario (de consumo)

de toda institución financiera nacional; es decir, banca pública y privada.

Esto es un cambio, pues el Servicio de Rentas Internas (SRI) admitía la deducción solo de los intereses de

préstamos hipotecarios otorgados por instituciones, destinados a la ampliación, remodelación, restauración

adquisición o construcción, de una única vivienda usada para vivienda.

Ahora, esa decisión, que estaba especificada en un reglamento, se eleva a ley y se añaden los intereses por

créditos de consumo.

Deducir sueldos de choferes, servicio doméstico y otros

No solo eso. Los legisladores también añadieron en la ley energética de Noboa una transitoria para que los

contribuyentes puedan deducir, como gasto personal para pagar menos Impuesto a la Renta, los sueldos

que paguen a trabajadores. Esto siempre que los empleados estén afiliados al

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Esto beneficia a personas que contratan, por ejemplo, choferes, jardineros, personas de servicio doméstico.

Esto siempre que los empleados estén afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Esto beneficia a personas que contratan, por ejemplo, choferes, jardineros, personas de servicio doméstico.

Este último beneficio se otorgará siempre que hubiesen cumplido con sus obligaciones legales con el IESS.

Ambas propuestas fueron de iniciativa del bloque del Partido Social Cristiano (PSC).

 

Una vez aprobado por la Asamblea Nacional, el presidente de la República podrá vetar el texto o allanarse

a lo aprobado por los legisladores y enviar el documento para su publicación en el Registro Oficial. (I)

 

Fuente: evafm.net – primicias.ec