El Gabinete Ministerial del poder Ejecutivo -a través de una comunicado- denunció que se habría configurado
“una supuesta causal de destitución del Mandatario, según el artículo 130, numeral 2, de la Constitución de la República”.
Ese artículo es invocado en las conclusiones emitidas por la Comisión de Garantías Constitucionales en su investigación
sobre el presidente Guillermo Lasso y los papeles de Pandora.
Esta instancia tenía previsto presentar el domingo sus recomendaciones.
El artículo 130 numeral 2 establece que la Asamblea podrá destituir al Presidente por grave crisis política y conmoción interna.
Además, en un plazo de 72 horas, concluido el procedimiento establecido en la Ley
el Legislativo resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por el Mandatario.
El viernes pasado, esta comisión concluyó que el Presidente no habría observado la Ley al inscribir su candidatura al relacionarlo con paraísos fiscales.
El artículo 130 de la Constitución determina dos causales para la destitución: el primero es por arrogación de funciones
previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; el segundo es por grave crisis política y conmoción interna
que es lo que aduce esta comisión y que, según fuentes de la Asamblea, a decir de las bancadas con mayoría de esa mesa legislativa
(correísmo y Pachakutik), no necesitaría un control constitucional de la Corte.
En cambio, el Partido Social Cristiano indicó que, si se analiza detenidamente el informe de esta comisión
se refiere en varias partes a un supuesto caso de conmoción interna.
“Esa causal no es aplicable a este caso, al tenor de dos dictámenes de la Corte Constitucional
que definen la conmoción interna y que son de conocimiento público”. (I)
Fuente: evafm.net