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5 posibles desenlaces del juicio político al presidente Lasso

Después de cinco meses de polémicas y acusaciones, la Asamblea Nacional se prepara para llevar a juicio político al

presidente Guillermo Lasso, quien asistirá a la convocatoria del Pleno para ejercer su derecho a la defensa.

 

La resolución para ejecutar el juicio se tomó el 9 de mayo con 88 votos a favor.

Apenas cuatro votos menos de los 92 que se requerirían para censurar y destituir al Presidente.

Esto, pese a que no hay un informe jurídico que respalde la medida.

Por ello, el Gobierno sostiene que el proceso tendrá “vicios legales”.

Aquí los 5 desenlaces por juicio político al Presidente Guillermo Lasso

 

1.- Censura y destitución del Presidente:

Una vez que se lleve a cabo el enjuiciamiento, todo dependerá de los votos en el Pleno.

Virgilio Saquicela, titular del Legislativo, convocará a una sesión en un plazo de cinco días después de finalizado

el debate.

En caso de que los proponentes logren sumar -al menos- 92 votos de respaldo, el presidente Guillermo Lasso

sería censurado y destituido.

Además de ser destituido, no podría ejercer otros cargos públicos durante dos años.

En ese caso, el vicepresidente Alfredo Borrero asumirá el cargo por lo que resta del periodo presidencial, hasta

mayo de 2025.

 

2.- No hay votos suficientes:

Este proceso de enjuiciamiento político ha tenido problemas y por ello el Ejecutivo sostiene que lo actuado por

la Asamblea, no tendría validez legal.

En la Comisión de Fiscalización no hubo votos para aprobar el informe jurídico que recomendaba no enjuiciar

al Presidente.

Y, en el caso de un juicio presidencial, la Ley de la Función Legislativa no habla de la posibilidad de presentar

un informe de minoría.

Pese a ello, la decisión de llevar al Mandatario ante el pleno se tomó a través de una resolución.

Es decir, técnicamente, no hay un informe aprobado para que Saquicela pueda difundir entre los asambleístas

para convocar al juicio político.

En medio de estas actuaciones y vacíos legales, el escenario podría repetirse.

Es probable que no haya los votos suficientes para la destitución.

La Ley no contempla esa posibilidad, ni el camino a seguir en caso de que suceda.

 

3.- Intervención de la Corte Constitucional:

Casi no se ha mencionado, habría la posibilidad de que la Corte Constitucional intervenga frente a las decisiones

de la Asamblea.

Aunque no hay claridad sobre si podría hacerlo de oficio o requeriría de una demanda.

Esto porque los magistrados admitieron a trámite el proceso sólo por el señalamiento por peculado, al cual

consideraron como “mínimamente verosímil”.

En el Legislativo no hay ningún informe que señale la responsabilidad política del presidente Guillermo Lasso

por ese cargo.

Es por eso que una censura y destitución podrían ser declaradas inconstitucionales al no haber cumplido con los

requisitos que exige la Ley.

Este es uno de los argumentos que sostiene también el presidente de la Comisión de Fiscalización

Fernando Villavicencio.

El legislador, cercano al gobierno, abandonó la sesión plenaria donde se aprobó la resolución para enjuiciar al

Presidente por considerarla ilegal.

Agregó que la Corte podría destituir al presidente del Legislativo y a los asambleístas que votaron a favor de la

medida

que no se contempla como una posibilidad dentro del proceso reglamentado para destituir a un Jefe de Estado.

4.- Renuncia voluntaria:

Una opción que no se ha contemplado es la renuncia voluntaria del presidente Lasso.

El Ejecutivo sostiene que no hay argumentos para su destitución y planea defenderse hasta el final.

Si esto llegase a suceder, el sucesor sería el vicepresidente Alfredo Borrero.

5.- Muerte cruzada:

En cualquier escenario que involucre al Legislativo, el presidente Lasso puede adelantarse y disolver la Asamblea.

En este caso, podrían ser dos de las tres causales que establece la Constitución:

Si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

Por grave crisis política y conmoción interna.

Estas no requieren de un dictamen constitucional.

 

En ese escenario, el Consejo Nacional Electoral tendría un plazo máximo de siete días para convocar a

elecciones legislativas y presidenciales para el resto del período vigente.

Y las votaciones deberán realizarse “en un plazo menor a 90 días”.

 

Durante esos tres meses y hasta la instalación de la nueva Asamblea Nacional, el presidente Lasso

previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, podrá gobernar a través de decretos-leyes

en materia económica.

En ese caso, el Mandatario podría buscar la reelección para lo que resta del periodo.

Sería reemplazado solo si es derrotado en las urnas. (I)

Fuente: evafm.net – primicias.ec